La Plata, 5 de diciembre de 2018.-

Expediente: 68/2018
Clubes: “PLATENSE vs C.E.Y.E.”
Categoría: U-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas:
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los arbitros del encuentro, Sres. Bruno Palacios y Mario De la Prieta, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 23 de noviembre de 2018, entre los equipos de Platense (Local) y CEYE (Visitante) correspondiente a la categoría U-17; y descargos presentados por el jugador del Club CEYE y el propio club;

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador del Club CEYE de Berisso, Sr. Cristian Ezequiel FRIAS.
II.- Que los Jueces del encuentro, en su informe manifiestan “...Durante el transcurso del tercer cuarto, fue descalificado el jugador N° 8 del equipo visitante FRIAS, L (Lic. N°661), por insultar a los árbitros diciendo: “son unos hijos de puta”.
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el jugador Cristian Ezequiel FRIAS, presenta su descargo y reconoce lo informado por el arbitro del encuentro, haciendo constar que su reacción fue a raíz de la quinta falta cobrada, lo cual le significo no poder ser protagonista del partido disputado por su equipo en la revancha por una Copa, y ello sin perjuicio de haber jugado todo el año y muchos entrenamientos, lo cual lo obliga a reflexionar respecto a su reacción.
V. Asimismo, el club CEYE de Berisso, adjunta nota acompañando el descargo presentado por su jugador.
VI.- Que el accionar del jugador Frias se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere o insultare al juez o árbitro, en la cancha o en sus inmediaciones, antes, durante o después del partido.
VII.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VIII.- Que es criterio de éste Tribunal que los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, y en esa inteligencia, es dable subrayar que, aún frente a errores arbitrales o desempeños desacertados de los jueces, en nada justifica la inconducta de los jugadores.
IX. En esta instancia, resulta oportuno señalar el reconocimiento y reflexión realizado por el jugador en su descargo, donde hace constar que por una reacción en un momento determinado de un partido lo priva de jugar el partido final del año.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club CEYE, Sr. Cristian Ezequiel FRIAS, la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN, intimando al club CEYE a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

 

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La Plata, 05 de diciembre de 2018.-

Expediente Nº 69/2018
Partido: “UNION VECINAL vs PLATENSE”
Categoría: Mayores

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas:
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Maximiliano Cáceres, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 28 de noviembre de 2018, entre los equipos de Unión Vecinal y Platense, correspondiente a la categoría Mayores; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador del Club Platense, Sr. Santiago Giraudo (Licencia Nº 335).
II.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que “...descalifique al jugador Nº 6, de Platense, Giraudo S (Lic. 335) por patear un bidón en el área de banco de equipo visitante...”
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, y no habiendo efectuado descargo alguno, se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.
IV.- Que el accionar del jugador se encuadraría en la infracción tipificada en el artículo 105º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de hasta tres partidos al jugador que no guarde la debida compostura antes, durante o después del desarrollo de un partido.
V.- Que es criterio de éste Tribunal que los jugadores deben guardar la debida compostura dentro y fuera de la cancha, aún frente a errores arbitrales o enojos personales con su propio desempeño.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club PLATENSE, Sr. Santiago GIRAUDO (Licencia Nº 335), la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-